A continuación hago un comentario sobre el caso práctico 3, cuyo enunciado he publicado anteriormente.
Resumen
Lucía y Diego, en una videollamada, realizan conductas explícitas de tipo sexual, que Diego ha grabado. Hugo, el hermano de Diego, encuentra el vídeo y, para vengarse de la hermana de Lucía, publica el vídeo añadiendo comentarios ofensivos y burlas sobre ambas en un blog que usa un grupo de alumnos para compartir asuntos relacionados con el centro.
Valoración inicial
Aquí todos parecen haber hecho algo mal. Es un caso práctico que puede llegar a darse, porque presenta muchas características que se pueden reconocer como probables en nuestros alumnos. Si analizamos a cada uno de los personajes, es fácil distinguir aspectos muy negativos en cada uno de ellos:
- Lucía (la novia de Diego): una alumna de quince años no debe tener acceso a un ordenador sin control por parte de su familia. Sí, sí, supongo que algún improbable lector se escandalizará de esto. Pero es fundamental establecer pautas de uso de ordenadores y dispositivos móviles y supervisar las actividades que se realizan con ellos, en mi opinión.Con Lucía hay que trabajar también el ser consciente de su dignidad como mujer. Ante la propuesta de su novio para que se desnude ante la webcam, ella accede siempre que también él lo haga.
- Diego (el novio de Lucía): además de lo mismo comentado anteriormente en relación al uso del ordenador por parte de un adolescente, es especialmente grave que proponga a su novia de quince años realizar cibersexo y, peor aún, que tenga un programa de grabación, lo que nos permite suponer que hay premeditación en su conducta. Habría que aclarar si Lucía sabía algo de este programa de grabación y, peor aún, si tenía su consentimiento para realizar la grabación. Es decir, hay que preguntarse si ocultó deliberadamente esta posibilidad a su novia.Además, debería ser más consciente de la seguridad de sus archivos y utilizar una contraseña de acceso a su cuenta de usuario, para evitar que su hermano Hugo pueda acceder a sus ficheros.
- Hugo (el hermano de Diego): es muy poco consciente del concepto de privacidad de su hermano. En el momento en el que el vídeo empieza a reproducirse debería haber interrumpido su reproducción y comentárselo a su hermano. Tampoco debe confiar de su amigo Daniel, porque ha aprovechado claramente la situación para robar información personal del hermano de su amigo.
- Daniel (el amigo de Hugo): no debería haber copiado el fichero de vídeo del ordenador del hermano de Hugo. Además, hay que trabajar con él ese desprecio hacia Valeria, que llega a tal punto de intentar hacerla daño a través de su hermana Lucía. También comete un error al editar el vídeo, lo que de nuevo es un indicador de premeditación, y publicarlo. Aunque haya rectificado y por tanto haber tenido un atenuante como es el arrepentimiento espontáneo, el daño ya está hecho. Su acto es una clara difusión de pornografía infantil y, lo que es peor, se aprovecha de un blog del centro y su alcance para conseguir una mayor propagación del vídeo.
- Grupo de alumnos del centro: parece sorprendente que ningún alumno avise al responsable del blog o, si es posible, elimine el vídeo que ha sido publicado. Todos esos alumnos espectadores son también cómplices por no haber evitado la difusión del vídeo. Además, algunos alumnos han realizado burlas y no se tiene constancia de que ninguno haya intervenido para detener esta situación.
Respuestas a las preguntas planteadas
¿Cuánta relevancia tiene la privacidad en las redes sociales?
Es fundamental ser conscientes de cómo nuestra privacidad está expuesta al usar redes sociales. No únicamente por la propia información que conscientemente publicamos, sino por la adicional que se está publicando sin que seamos conscientes (por ejemplo, muchos usuarios tienen activada la localización en twitter sin saberlo).
Sin duda, las redes sociales son una de las herramientas digitales más características de esta década, permitiéndonos estar en contacto con los demás rápidamente y crear de forma sencilla grupos de usuarios y comunidades. Sin embargo, esta sensación de "falsa audiencia" o. justo al contrario, de "estar enmascarado entre miles" debe ser revisada, pues nuestras acciones en las redes sociales siempre pueden tener repercusión.
¿Qué causas podrían considerarse acoso en este caso?
En mi opinión, se puede considerar como acoso moral la actitud de Daniel, al publicar intencionadamente el vídeo erótico de la novia de su hermano en un blog de centro. Hay una clara intencionalidad de hacer daño y, además, hay desigualdad de poder, al situar a Lucía en una situación de indefensión al no poder controlar el alcance del vídeo. Aunque la actitud de Daniel no es frecuente, sí provoca que numerosos alumnos del centro vean el vídeo, provocando entonces un aumento en la frecuencia de las impresiones y comentarios que recibe Lucía.
¿La actuación del jefe de estudios se ajusta a las circunstancias del caso? ¿qué acciones debiera llevar a cabo en las situaciones de ciberacoso?
El jefe de estudios, al tener noticia de la publicación del vídeo, realiza una mediación urgente entre los alumnos y las familias implicadas. Supongo que el caso está planteado para que reflexionemos sobre la responsabilidad del profesorado que interviene en estas situaciones y que ahora critiquemos al jefe de estudios.
Pues sí, podría haber hecho mucho más, debería haber iniciado el protocolo para el tratamiento del acoso escolar, debería haber comunicado a Fiscalía, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado... sin duda. El primer paso que conocemos, la reunión con los afectados, es un primer paso razonable. Tampoco queda claro qué hizo después. Quizás seguir preparando el DOC, revisar las estadísticas de PSEC, organizar alguna reunión, quién sabe.
¿Qué consecuencias de los hechos descritos podrían darse? Atiende a las edades de los alumnos.
Diego tiene quince años y ha incitado a su novia a realizar cibersexo. Al ser menor de edad pero mayor de catorce años se le pueden exigir responsabilidades.
Daniel es mayor de edad y por tanto sí tiene responsabilidad penal, como indica el caso al ser detenido por tenencia y difusión de pornografía infantil.
El resto de alumnos espectadores podrían haber cometido también un posible delito de tenencia de pornografía infantil al descargar el vídeo y guardarlo en su ordenador.
¿Qué acciones puede desarrollar el centro en colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado mediante el Plan Director para la mejora de la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos?
El Plan Director es fundamental por la importancia de los temas que se tratan en sus líneas de actuación, la especialización de los ponentes y la cercanía a los alumnos de los asuntos de los distintos talleres. El desarrollo de este Plan es muy importante en institutos, al ser nuestros alumnos habituales usuarios de redes sociales y estar expuestos a otros riesgos tratados en este Plan, como el posible consumo de drogas o alcohol.
Alguna reflexión final
Amable lector, seguro que has llegado leyendo hasta aquí por equivocación. Por si sigues interesado en el caso práctico, me permito plantear algunas reflexiones finales:
- Sin duda, el tema del ciberacoso es igual de importante que el acoso físico o moral que pueda producirse entre alumnos en el "mundo real", pero ¿hasta qué punto el centro puede intervenir en un espacio sobre el que no tiene control, como es una publicación en línea? (Ojo, no digo que no haya que intervenir).
- ¿Cómo solucionar la enorme cadena de errores que se han sucedido para llegar a la situación que se plantea? Alumnos usando ordenador sin control, realizando cibersexo con quince años, sin control de su privacidad, publicando vídeos eróticos en blogs de carácter educativo: es un caso pintoresco y complejo, pero que en realidad puede ocurrir en cualquier momento.
- ¿Qué ha ocurrido para que ningún alumno del grupo de alumnos espectadores haya intervenido previamente?, ¿es necesario que tenga que intervenir un adulto o bien alguien del centro para que ese vídeo deje de difundirse? Seguro que no se ha querido alargar el enunciado con más información al respecto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario